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Prevención de Riesgos Laborales |
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¿QUÉ ES LA LEY DE PREVENCIÓN? Y ¿A QUIÉN AFECTA LA LPRL?
Desde la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el 11 de febrero de 1996, y del reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997 de 17 de enero) todas las empresas están obligadas a establecer las condiciones mínimas en materia de seguridad e higiene para garantizar un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores.
¿QUÉ ACCIONES TIENE QUE REALIZAR LA EMPRESA PARA CUMPLIR CON LA LEY?
La documentación que tendrá que tener toda empresa a disposición de la autoridad laboral es:
- Plan de Prevención - Evaluación de riesgos inicial o periódicas según sea necesaria - Planificación de la actividad preventiva - Información y formación a los trabajadores - Investigación de accidentes (si ha habido) - Plan de emergencia - Vigilancia de la salud
¿CÓMO PUEDO ORGANIZAR LA PREVENCIÓN EN MI EMPRESA?
Lo primero que haremos para implantar la prevención de riesgos laborales en nuestra empresa es definir el modelo de organización preventiva, y para ello existen cuatro posibilidades, y estas son:
- El empresario asume personalmente las funciones preventivas - Designación de uno o varios trabajadores - Constitución de un Servicio de Prevención propio o mancomunado - Contratación de un Servicio de Prevención ajeno
Para que el empresario pueda asumir la prevención, se tienen que dar una serie de requisitos:
- La empresa ha de tener menos de 6 trabajadores - El empresario debe desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo. - La actividad de la empresa no debe estar incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicio de prevención. - El empresario debe tener la capacitación y formación suficiente - La vigilancia de la salud y otras actividades no asumidas por el empresario deben estar cubiertas por alguna de las modalidades restantes.
Designación de uno o varios trabajadores:
- Cuando el empresario no pueda asumir la prevención en su empresa - Cuando no se contrate con un Servicio de prevención ajeno - Los trabajadores designados deberán tener la capacitación y la formación suficiente. - Las actividades que los trabajadores designados no desarrollen tienen que ser contratadas con Servicios de Prevención Ajenos.
Constitución de un Servicio de Prevención propio o mancomunado
- Cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores o 250 si su actividad está dentro del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención. - Cualquier empresa que por su gravedad y frecuencia de accidentes, sea obligada por la autoridad laboral. - Se podrá constituir un Servicio de prevención mancomunado por empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, y por empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial, o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica determinada. - Debe dedicarse exclusivamente a su actividad - Debe contar como mínimo con dos de las especialidades siguientes; seguridad en el trabajo, higiene industrial, medicina del trabajo y ergonomía y psicosociología aplicada.
Contratación con un Servicio de Prevención Ajeno
- Se contratará cuando la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para llevar a cabo la actividad preventiva - Cuando designando a uno o varios trabajadores o constituido un Servicio de prevención propio queden actividades sin cubrir - Los Servicios de Prevención Ajenos deben estar debidamente acreditados por la autoridad laboral
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE P.R.L:
- Protección de los Trabajadores frente a los Riesgos Laborales. - Implantar los principios de acción preventiva: - Evitar los riesgos - Evaluar los riesgos no evitables - Planificar la Prevención - Anteponer la Protección Colectiva a la Individual - Sustituir lo Peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro - Combatir los Riesgos en su origen - Adaptar el trabajo a las personas - Considerar la evolución Técnica - Dar las debidas instrucciones a los trabajadores - Evaluar los riesgos - Facilitar Equipos de Trabajo y Equipos de Protección Individual - Información, consulta y participación de los trabajadores - Formación específica en materia de prevención - Organizar las medidas de emergencia - Considerar los riesgos graves e inminentes - Vigilancia de la salud de los empleados - Coordinación de las actividades empresariales en materia de P.R.L - Tener a disposición de autoridades sanitarias y / o laboral documentación de P.R.L - Protección de Trabajadores especialmente sensibles - Protección de la maternidad - Protección de menores - Protección de trabajadores temporales y de empresas de trabajo temporal
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE P.R.L:
- Velar por su seguridad, compañeros y terceros - Cumplir las obligaciones de la autoridad competente - No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad - Usar adecuadamente los equipos de trabajo - Usar adecuadamente los equipos de protección individual - Cooperación con el empresario - Informar al superior jerárquico de cualquier riesgo laboral
RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTOS EN MATERIA DE P.R.L:
RESPONSABILIDAD PENAL: cárcel arresto, inhabilitación profesional, multa RESPONSABILIDAD CIVIL: indemnizaciones por daños y perjuicios RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: sanciones por incumplimientos de la normativa
INFRACCIONES Y SANCIONES: - Infracciones Leves: SANCIONES HASTA 1.503 euros. Falta de limpieza sin riesgos para los trabajadores, no comunicar a la autoridad laboral los AT-EP leves, incumplir las normas de prevención sin gravedad para trabajadores ...
- Infracciones Graves: SANCIONES DE 1.503 HASTA 30.051 euros. Falta de limpieza con riesgos para los trabajadores, no comunicar a la autoridad laboral los AT-EP graves, muy graves o mortales, incumplir las normas de prevención con gravedad para trabajadores, no realizar la evaluación de riesgos, no realizar la planificación de la prevención, no someterse a auditoria quinquenal, no realizar la vigilancia de la salud, no formar a los trabajadores designados, no formar a los delegados de prevención, no llevar a cabo la formación específica a todos los empleados, .....
- Infracciones muy graves: SANCIONES DE 30.051 HASTA 601.012 euros. No proteger a trabajadores especialmente sensibles con riesgo inminente, no protección de la maternidad, no protección de menores, vulnerar la confidencialidad en la vigilancia de la salud, no paralizar la actividad-trabajos a requerimiento de la inspección, superar los valores límites ambientales con riesgo inminente, .....
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